domingo, 13 de enero de 2013

Los dueños de la tierra

LOS DUEÑOS DE LA TIERRA Y LA IMPUNIDAD JUDICIAL
Por Ricardo Forster 

En los últimos días del año pasado, cuando ya imaginábamos que la intensidad argentina nos iba a dar un respiro, el Gobierno Nacional tomó la decisión, más simbólica que económica, pero no por eso menos importante y reparadora, de anular la venta que la administración de Carlos Menem y a precio vil le había conferido a la Sociedad Rural la propiedad de varias hectáreas emblemáticas en Palermo en las que, desde 1875, se viene desarrollando la exposición agroganadera en la que el poder de los dueños de la tierra se ofrece al conjunto de la sociedad como el núcleo fundacional y decisivo de la vida nacional. Una antigua querella, central de nuestra historia, regresa con la decisión de Cristina Fernández de romper, otra vez, la trama de privilegios que las corporaciones siguen teniendo en el país. Ya conocemos la primera respuesta de la Justicia a través de la Cámara civil y comercial. Una vez más (y con el antecedente vergonzoso del último fallo de la Corte Suprema prolongando la cautelar del grupo Clarín) el Poder Judicial, estructurado también como corporación y atento a sus profundas e históricas relaciones con los grupos económicos principales, benefició a los que desde siempre han ejercido, con impunidad, su dominio. Pero, lo que me interesa discutir en esta columna no es esa cuestión –política y simbólicamente muy significativa, que con seguridad tendré oportunidad de retomar en las próximas semanas–, sino el verdadero fondo del poder de los grandes propietarios rurales que no es otro que el de la tierra y su absolutamente desigual distribución que ha marcado nuestra historia desde los tiempos fundacionales.

Cada época define, lo sepa o no, lo explicite o no, aquello que adquiere el estatus de la visibilidad y aquello otro que irá a parar a la región del olvido o de la exclusión. La historia de nuestro país es, también, la larga saga de lo negado y de lo que, bastando su sola mención, podía acarrear el desprecio o, mucho peor, la violencia y la condena de los poderes hegemónicos. Por eso el relato dominante de la historia logró, durante gran parte de nuestra travesía como nación, obturar cualquier referencia a la cuestión agraria que, como todos saben, es, quizás, el centro neurálgico de nuestra inicial, y también posterior, existencia política y económica. Pocos temas de nuestra existencia nacional han sido tan sistemáticamente negados como el de la concentración de la tierra. Los relatos que se ofrecieron como “fundacionales” de la Argentina pasaron por alto la política de despojos y la estrategia de acaparamiento que un pequeño grupo llevó adelante desde la segunda mitad del siglo XIX y que profundizó la generación del ’80. Ni los radicales, cuando todavía eran un partido de origen y raigambre popular bajo la égida de Yrigoyen, ni tampoco el propio peronismo pusieron realmente en discusión la propiedad concentrada de la mayor parte de las tierras. Algunas pocas políticas de colonización permitieron que en ciertas zonas se desarrollaran las pequeñas y medianas propiedades agrícolas, pero lo que dominó la estrategia de la clase terrateniente desde los albores de nuestra nacionalidad fue, en definitiva, la apropiación en pocas manos de la tierra. Allí está el “grito de Alcorta” para recordarnos la lucha de esos pequeños arrendatarios contra el abuso de los grandes propietarios. En la actualidad, otras formas más sofisticadas del capital-liberalismo vienen a desplazar, en parte, las formas tradicionales de concentración y, bajo la estructura anónima de los pool de siembra y de las “inversiones” especulativas que se disparan desde cualquier parte del mundo financiero, le van dando nueva fisonomía a la expulsión de miles de campesinos y a la tendencia prácticamente imparable hacia los monocultivos.

Más allá del anacronismo que hoy puede tener una denominación como “oligarquía” para definir a los grandes dueños de la tierra, e incluso salvando las distancias que en la actualidad separan al mundo de la producción agroganadera de la que existía en la Argentina del primer centenario en el que ejerció su dominio y su hegemonía ideológico-cultural una clase oligárquica, lo cierto es que tanto ayer como hoy lo que permanece invisible, lo que constituye un escándalo con sólo pronunciarlo, es el tema ausente por excelencia de nuestra historia: la cuestión de la concentración de la tierra (sea en manos de compatriotas como de extranjeros, sobre todo en las últimas décadas en las que crecieron exponencialmente las inversiones foráneas que buscan quedarse con cientos de miles de hectáreas en casi todo el país) y, como consecuencia de esto, el reclamo, siempre desoído, de su distribución más equitativa que ha llevado, a lo largo de los dos siglos de independencia, el nombre, siempre maldito para el poder, de reforma agraria. Tema tabú. Ausencia de la saga heroica de quienes lucharon para abrir la propiedad de la tierra y volverla un bien social. Represión, tachadura, olvido, silencio, expulsión, son un puñado de palabras que apenas si alcanzan a narrar la violencia material y simbólica que se ejerció sobre los campesinos que, con tozudez y heroicidad, nunca abandonaron su reclamo de derechos, su sed inagotable de vivir y producir en la tierra de sus ancestros, en el caso de los pueblos originarios, y de sus tatarabuelos en el caso de mestizos, criollos e inmigrantes que vinieron a poblar nuestro suelo. Diversas estrategias del saqueo y la apropiación fueron dibujando el mapa de la injusticia agraria. Reparar el daño que viene de tan lejos es una de las tareas pendientes de una democracia que nunca ha dejado de girar, en lo mejor de sí misma, en torno al litigio por la igualdad.

Tuve la oportunidad de participar en la ciudad de Corrientes, hace un tiempo, en una jornada de debate de lo que era, en ese momento, el proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo de protección sobre el dominio nacional de tierras rurales. Organizada por la subsecretaría de producción familiar del Ministerio de Agricultura de la Nación, la jornada, absolutamente notable, no sólo convocó a una gran concurrencia sino que de ella participaron tanto los técnicos de la subsecretaría como muchísimos representantes de las diversas comunidades campesinas de toda la provincia. Todos estaban allí: los agrónomos y los veterinarios, los trabajadores sociales y los economistas, los abogados y algunos políticos junto con hombres y mujeres que venían de lo profundo de una provincia en la que la concentración y la extranjerización de las tierras constituye el principal flagelo de la pequeña producción agraria y de la continuidad de la vida, de la cultura y de los proyectos de miles y miles de familias campesinas que, pese a estar allí, en su tierra, desde generaciones, hoy ven amenazada su continuidad y sus derechos por el avance sistemático y brutal de las topadoras que, en Corrientes, llevan no tanto o centralmente el rasgo de la soja sino de las arroceras y de las forestales que buscan, sin ningún reparo, expandir sus respectivas fronteras asfixiando y expulsando a los campesinos.

Discutir una ley de tierras constituye algo que, hasta no hace mucho tiempo, resultaba inimaginable. Si hay una cuestión invisibilizada en nuestro país esa es la cuestión de la tierra, de su tenencia y de su concentración. Cuando estalló el conflicto alrededor de la resolución 125 pudimos ser testigos de una colosal y, en ese momento, lograda estrategia de la corporación agromediática que buscó proyectar una imagen bucólica de lo que se denominó con insistencia “el campo”. Allí se logró, durante esos meses de arduo conflicto, borrar las marcas de la diversidad, de la injusticia, de la explotación, de la violencia, de la expulsión, de la concentración, de la feudalización y de la extranjerización que predominan en el paisaje agrario argentino ofrecido, al público urbano, como una suerte de comunidad ideal semejante a una gran familia Ingalls. Desmontar ese relato hegemónico (sustentado y multiplicado año tras año durante las semanas de la exposición rural que se lleva a cabo, desde el siglo XIX, en el Predio Ferial de Palermo, hoy centro de una nueva disputa entre el Gobierno Nacional y la Sociedad Rural) es una tarea ardua y difícil que supone, también, remontar un imaginario social en el que la vida campesina ha permanecido, por lo general, invisibilizada o transformada en una idílica historia de gringos trabajadores que con esfuerzo y sudor alcanzaron a tener lo que hoy tienen. Durante meses, los medios masivos de comunicación ofrecieron imágenes de un mundo agrario que poco o nada tiene que ver con una realidad pletórica de contradicciones, desigualdades e injusticias que fueron prolijamente desdeñadas. Con el notable esfuerzo de los movimientos campesinos y de políticas públicas desplegadas desde el Gobierno Nacional se buscó darle rostro y presencia a los olvidados sabiendo, a su vez, todo lo que falta para revertir una historia de despojo y abandonos múltiples.

Una estrategia que alcanzó a borrar una historia que viene de muy lejos y que, en el interior de nuestra vida nacional, ha sido uno de los ejes y de los núcleos centrales de la reproducción del poder. Desde los tiempos tumultuosos del siglo XIX, pasando por los no menos complejos y contradictorios del siglo XX, la problemática agraria y, sobre todo, la cuestión de la renta extraordinaria y de la concentración de la tierra han sido tanto un nudo irresuelto como un ámbito de litigio que nos persigue hasta el presente. Ni siquiera el primer peronismo, el de los años heroicos, aquel del estatuto del peón rural y de las juntas nacionales de carnes y granos, pudo hacerse cargo, en un sentido progresivo, de la concentración de la tierra y de un debate siempre postergado, reprimido, ninguneado y silenciado desde los albores de nuestra historia que no es otro que el de la tenencia de la tierra o, para decirlo sin eufemismos, el de la reforma agraria. El último momento en el que se intentó horadar ese muro de complicidades e imposibilidades fue cuando Horacio Giberti, secretario de agricultura de los gobiernos de Cámpora y de Perón, propuso aplicar el impuesto a la renta normal potencial de la tierra. Lo que siguió fue, claro, la represión y el olvido de ese largo e inconcluso camino que recorre como un hilo delgado pero persistente los momentos más dramáticos de nuestra historia.

Del mismo modo, el ritual invernal que reúne en Palermo al poder agrario concentrado tiene como uno de sus principales objetivos mostrarle a la sociedad que “el campo” ha sido, es y será el centro neurálgico de la vida argentina y el núcleo desde el que irradia la verdadera riqueza nacional. Desde la más tierna infancia los niños y niñas han sido educados, primero por el magisterio y luego a través de la visita de rigor a la exposición anual, en la convicción de que existe una “comunidad agraria” y que ella es el centro de la virtud, la riqueza y el trabajo de nuestro país. Nada se nos dice sobre la concentración de la tierra ni sobre la continua expropiación y expulsión de miles y miles de familias campesinas ni de la complicidad y hasta participación de la Sociedad Rural en los golpes de Estado desde el 30 en adelante. El avance, hoy, de la frontera agraria en nombre de las nuevas tecnologías de siembra directa y el uso sistemático de agrotóxicos no han hecho más que agravar este cuadro histórico de injusticias y violencias (allí está, como muestra, lo que está sucediendo en provincias como Santiago del Estero, Salta y Corrientes –en especial la primera, en que la violencia homicida se ha cobrado la vida de jóvenes campesinos–).

Lo que sentí durante esa espléndida jornada fue la potencia de lo que viene desplegándose, con idas y vueltas, en el país. En este caso, lo que se ponía sobre la mesa de discusión era, tal vez, lo más difícil de explicitar, aquello que desde los orígenes nos acompaña pero que ha sido astutamente relegado y silenciado para impedir, precisamente, que se interpelara a uno de los poderes económicos centrales de nuestra sociedad. Las intervenciones no hablaban sólo de la extranjerización de la tierra (tema no menor y de relevante significación para defender un patrimonio del conjunto de los argentinos en estas épocas de voraces capitales que buscan apropiarse de riquezas no renovables), sino que también, como consecuencia natural, se extendían hacia el avance de los agronegocios concentrados que tienden, en primera instancia, a expulsar a los campesinos lanzándolos a engrosar los cinturones de pobreza de las grandes ciudades y a quebrarle el espinazo a la biodiversidad, a la proliferación de cultivos y a la sustentabilidad, a largo plazo, de la producción agrícola para reemplazarla por fenómenos de monocultivo asociados, la mayoría de ellos, al uso a destajo de agroquímicos.
Por eso el debate atravesó distintas problemáticas que iban desde lo medioambiental a lo demográfico, de la soberanía alimentaria (que en nuestro país la garantiza la pequeña producción familiar) a la expansión inmisericorde de la frontera sojera, arrocera o forestal, de la concentración de la tierra a la necesidad de garantizar el acceso de los campesinos a títulos de propiedad desde siempre ninguneados por las autoridades por lo general cómplices de los grandes terratenientes. Pero también se habló de tierra y cultura, es decir, de lo que significa sostener la vida de miles de comunidades campesinas que, al ir mermando o literalmente desapareciendo, van dejando detrás tradiciones que se fugan de nuestro presente. Se habló de derechos y se recordó la memoria, antigua y contemporánea, de los luchadores agrarios. Y, claro, lo que sobrevoló el debate fue la certeza de que estamos viviendo un tiempo de apertura y de posibilidades, tiempo atravesado por la reconstrucción de memorias ancestrales, de aquellas que siempre supieron lo que es la injusticia y que hoy se entrelazan con las nuevas demandas de los grandes olvidados, de todos aquellos que han derramado su sudor en los surcos de una patria que busca, de nuevo y con insistencia, ser para todos. El debate por la ley de tierras, así a secas, como queriendo expresar todo lo que se guarda en su interior, es un gran paso adelante en el camino de los derechos y de la visibilidad de lo que hasta ahora permanecía invisible. Un año atrás, cuando tuvo lugar ese debate (y después cuando se aprobó la ley), no imaginábamos que al finalizar el 2012 nos íbamos a encontrar, gracias a una decisión de reparación histórica del Gobierno Nacional, de nuevo con la cuestión del poder agrario concentrado, con la capacidad de influencia de los dueños de la tierra sobre el poder judicial pero, sobre todo, con la decisión de avanzar en el cuestionamiento material, simbólico, cultural y político de ese mismo poder

domingo, 6 de enero de 2013

Justicia legítima.


¿cómo puede durar tres años una medida cautelar?

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Justicia legítima: “El debate es impostergable”
El fiscal general Jorge Auat dijo a CN23 que “hay que dar la discusión por un Poder Judicial que la sociedad requiere y reclama”. Tras la solicitada publicada este jueves, aseguró: “Vamos hacia un foro donde discutiremos las cosas centrales”.
Por: INFOnews
Luego de que se publicara este jueves la solicitada “Hacia una ‘Justicia Legítima’”, el fiscal general Jorge Auat afirmó en CN23 que “el debate es impostergable”.
“Hay que dar la discusión por un Poder Judicial que la sociedad requiere y reclama. Los que eran magistrados de la dictadura el 9 de diciembre del 83 pasaron el 11 de diciembre a ser magistrados de la democracia, y la realidad es que no han cambiado”, afirmó.
El fiscal afirmó que “este segundo documento es la continuidad” del que fue publicado el pasado 11 de diciembre. “Vamos hacia un foro donde vamos a discutir las cosas centrales. Es la piedra angular de un cambio”, afirmó.
El documento de este jueves propone “iniciar un cambio de acercamiento y conciliación del sistema judicial con la sociedad, para profundizar el debate”, e invita a un Encuentro Nacional de la Magistratura a fines de febrero,
Asimismo, Auat criticó el comunicado del pasado 7 de diciembre de la Asociación de Magistrados, al considerar que “fue un reclamo de independencia de poder que tenía la intención de cercenar el derecho a recusar”.
“Cuando uno habla de poder, no son solo los del estado. Hay poderes reales y nosotros lo hemos visto, especialmente durante la dictadura. El terrorismo de estado tuvo complicidad por fuera de los cuarteles. Los grupos económicos como Blaquier”, recordó el fiscal.
Por su parte, el fiscal de Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca sostuvo, en relación a la solicitada “Una justicia legítima”, que acompañó con su firma, que "hay un espíritu común en todos los firmantes que tiene que ver con la necesidad de ponerle fin a una forma de ejercer el poder".
Reclamó que “hay que transparentar las discusiones y darles pelea” y definió que “esa es una forma de contener los reclamos sociales, institucionales, políticos y de cualquier orden”.
“Si uno está seguro de lo que tiene que resolver no tiene que importarle quién lo apure. Ni el Poder Ejecutivo ni un grupo económico”, sentenció De Luca.
Por último ilustró su posición con el jucio a las Juntas Militares: “en menos de un año 6 jueces, sin computadoras, con 10 secretarios letrados de 25 años y algunos oficiales primeros, hicieron el juicio a las Juntas y no pararon los trámites de las causas comunes, entonces: ¿cómo puede durar tres años una medida cautelar?”, se preguntó en referencia al Grupo Clarín y la Ley de Medios.
“Esta es la diferencia entre una justicia que sirve a la comunidad y una justicia encriptada”, concluyó.
03/01/2013 (1475)        compartir en facebook compartir en twitter

martes, 25 de diciembre de 2012

Ley de Servicios Audiovisuales


Presentación
El 7 de diciembre vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que impide la plena vigencia de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sancionada en 2009. A partir de ese día todas las personas y empresas titulares de licencias, sin excepción, deberán adecuarse a la ley de la democracia.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley? El objeto de la LSCA es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina así como el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

¿Qué pasa el 7 de diciembre? Vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que suspendía para el mismo la aplicación del artículo 161, el que establece un plazo de un año para que los titulares de licencias que no se ajusten a lo fijado en la ley se adecúen. El fallo de la Corte Suprema de Justicia especifica que el “plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley” está “vencido el 28 de diciembre de 2011”.

¿Qué pasa si el Grupo Clarín no presenta un plan de adecuación antes del 7 de diciembre? La falta de presentación en ese lapso habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento.
Si el grupo Clarín no cumple con la ley, el Estado se verá obligado a llamar a concurso público -garantizando las fuentes de trabajo- para adjudicar aquellas licencias que excedan el máximo autorizado a nuevos titulares.
 
¿Qué es la AFSCA? Son las siglas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo descentralizado y autárquico creado a partir del la LSCA, cuya función principal es aplicar, interpretar y hacer cumplir la nueva ley.

¿Cuantas medios audiovisuales puede tener un grupo? Para garantizar la pluralidad de voces, la diversidad de contenidos y el respeto por lo local, la LSCA establece en su artículo 45º limitaciones a la concentración de licencias. Así, a nivel nacional, una persona puede ser titular de 24 sistemas televisión por cable, 10 licencias de radiodifusión -sean de radio FM, AM o de televisión abierta- y una señal de contenidos (canal de cable). Mientras que a nivel local, una persona puede ser titular de una licencia de radio AM, una FM y una de radiodifusión televisiva.

¿Quién puede tener licencias o permisos? La explotación de los servicios de comunicación audiovisual “podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”. En el caso de las sociedades comerciales, no podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras (el capital extranjero está permitido pero no puede ser superior al 30 por ciento del capital accionario) y sus accionistas no podrán ser titulares de servicios públicos.

¿Qué duración tiene cada licencia? Las licencias se otorgan por un plazo de 10 años y son prorrogables por única vez, por 10 años más.

¿Qué pasó con la aplicación de la LSCA durante estos tres años? La ley es mucho más que el artículo 161. Por eso, pese a que las medidas judiciales lograron demorar la aplicación plena de la ley, desde su sanción se avanzó con la adjudicación de 365 licencias de AM y FM en todo el país, en tanto que están en marcha más de 650 concursos públicos para frecuencias de radio; se reservaron más de 1150 frecuencias para radios municipales y más de 50 para radios universitarias; se crearon más de 130 radios en escuelas primarias y secundarias; se abrieron más de 20 radios de Pueblos Originarios; más de 50 cooperativas recibieron su licencia para operar cables y más de 100 iniciaron su trámite; 50 universidades nacionales pueden tener su propia señal de televisión. En el marco de los planes de fomento del Estado nacional se produjeron más de 4000 horas de contenidos televisivos; alrededor de 100 productoras realizaron 67 series de ficción, de las que 44 fueron realizadas en distintas provincias. También se crearon 9 polos audiovisuales -con cabeceras en universidades nacionales- y 39 nodos audiovisuales tecnológicos, que articulan más de 750 organizaciones para fortalecer la producción nacional de contenidos. Los cableoperadores PyMES ya producen más de 2800 horas diarias de programación, lo que genera más de 6000 puestos de trabajo en más de 700 localidades y pueblos.
Glosario
Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.

Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Autorización: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Radiodifusión: La forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.

Señal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.

Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.

Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes.

Producción propia: Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios.
Lo que hay que saber
Para la democracia, una Ley de la democracia. La Ley 22.285 de Radiodifusión, promulgada por la dictadura militar en 1980, partía de una matriz represiva y autoritaria, entendía a la comunicación como un bien escaso concedido en el ámbito del mercado y reservaba al Estado un rol de censor en vez de un papel de garante del derecho a la información. Desde la recuperación de la democracia en 1983 existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley acorde a las necesidades cívicas y participativas de la democracia, como dan cuenta los casi 60 Proyectos de Ley presentados hasta agosto de 2009, muchos de los cuales no fueron tratados debido a las fuertes presiones ejercidas por parte de los sectores involucrados.

Un ejercicio inédito de participación. La LSCA fue votada en octubre de 2009 por el Congreso de la Nación. El texto final surgió de un anteproyecto presentado en marzo de ese año por el Poder Ejecutivo -basado en los 21 puntos propuestos por la Coalición para una Radiodifusión Democrática- y puesto a disposición de la ciudadanía para su discusión. Antes de ingresar al Parlamento ese texto fue debatido a lo largo del país en 24 Foros Participativos de Consulta Pública y 80 charlas de discusión, en los que se recibieron y analizaron propuestas de incorporación, modificación y eliminación de artículos o partes de los mismos. También se abrió una dirección de correo en la que se recibieron sugerencias y documentos. En total se recibieron más de 1200 aportes que derivaron en más de 120 modificaciones del anteproyecto original. Una vez presentado en el Congreso, se realizaron dosaudiencias públicas en la Cámara de Diputados que llevaron a otras 20 modificaciones del proyecto, lo que convirtió al proceso de creación de la LSCA en un ejercicio de participación democrática inédito en la historia argentina.

Interés público. Lejos del paradigma previo que consideraba a la comunicación como un estricto espacio de mercado, la LSCA considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una “actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”.

Libertad de expresión / Derecho a la información. La LSCA establece que el rol del Estado es el de “salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”. En ese sentido, el Estado debe superar “los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico” y establecer “políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información”. La promoción enfática -a lo largo del articulado- de la universalidad del acceso a los medios de comunicación como un soporte fundamental para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión se enmarca en ese sentido, al igual que la asignación del espacio radioeléctrico en base a criterios democráticos, como establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, no hay en la LSCA ningún señalamiento sobre oportunidad, veracidad, temporalidad o cualquier otro predicamento respecto de la información a brindar.

Un freno a los monopolios. Las limitaciones a la cantidad de licencias, establecidas en el artículo 45º de la LSCA, tiene una función anti-monopólica que busca prevenir la concentración indebida de medios de comunicación audiovisuales o la propiedad cruzada de los mismos.

Diversidad, pluralidad, acceso y participación. La LSCA considera en su artículo 2º que “el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación”. Ello implica que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de la Nación la igualdad de oportunidades de acceso a contenidos y tipos de medios de comunicación diversos, atendiendo en particular “la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación”. Para tal fin se combinan distintos ejes de la ley, entre ellos los límites a la concentración de licencias, el ingreso de nuevos actores y la división del espectro radioeléctrico en tres partes.

Nuevos actores. La LSCA estipula que “los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro”. Entre los titulares de este derecho se encuentran “personas de derecho público estatal y no estatal” así como “personas de existencia visible o de existencia ideal y de derecho privado, con o sin fines de lucro”. Entre ellos se destaca la incorporación, por primera vez, de los Pueblos Originarios y las universidades nacionales.

División del espectro radioeléctrico en tres partes. Siguiendo las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA la LSCA establece tres franjas de operadores de servicios, constituidas por el Estado, los privados con fines de lucro y los privados sin fines de lucro. Así, reserva frecuencias de radio y televisión para el Estado nacional y para los Estados provinciales -a los que les otorga una AM, una FM y una frecuencia de televisión abierta (con las repetidoras necesarias para cubrir todo el territorio)- y municipales, a los que se les reserva una FM. También establece que cada universidad nacional tenga su frecuencia de televisión y de radio. A los Pueblos Originarios les reserva, en las localidades donde cada pueblo esté asentado, una frecuencia de AM, una de FM y una de televisión abierta. Finalmente, la ley reserva el 33 por ciento del espectro para las entidades sin fines de lucro.

Incentivo a la producción de contenidos locales. Con el fin de reactivar la producción en las distintas regiones, promover la identidad y valores culturales locales y revertir la centralidad del área metropolitana en el sistema televisivo (haste el 2009 el 90% de la ficción era producida por 5 productoras de dos grupos económicos), la LSCA establece en su artículo 65º una serie de cuotas de producción nacional (70% para las radios, 60% para las televisoras), regional, local, propia e independiente.

Ley anotada. Al pie del articulado, la LSCA contiene referencias y explicaciones sobre los principios filosóficos y prácticos en los que se sustentan los artículos, así como un profundo ejercicio de legislación comparada.

Defensor del público. La LSCA crea la Defensoría del Público, encargada de “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio, la televisión y demás servicios” regulados por la ley. Cuenta con “legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial” y su titularidad (y control) es propuesta por el Congreso.  
Notas periodísticas
En EE. UU. la regulación es todo un mensaje
Por Jorge Argüello
Perfil, 12/10/2012

Comunicación audiovisual, todo lo que hay que saber
Por Damián Loreti, Diego de Charras y Luis Lozano
Página 12, 24/10/2012

"Los grupos monopólicos atacan la libertad de información"
Reportaje al Juez español Baltazar Garzón
Por Nora Veiras
Página 12, 04/11/2012

Cablevisión incumplió más de diez fallos de la justicia en favor de sus clientes
Por Leandro Renou
Tiempo Argentino, 05/11/2012
Enlaces


domingo, 2 de diciembre de 2012

Colón y "su" descubrimiento de América

http://cazadebunkers.wordpress.com/2012/12/01/exponiendo-la-farsa-de-cristobal-colon-y-su-descubrimiento-de-america/

viernes, 9 de noviembre de 2012

Las cacerolas de Santa Fé y Callao.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-207464-2012-11-09.html

viernes, 2 de noviembre de 2012

La fragata Libertad de rehén.


La Fragata Libertad y la dignidad nacional



Aritz Recalde, noviembre 2012

“Lo que no puedo concebir es el que haya americanos que por un indigno espíritu de partido se unan al extranjero para humillar su patria y reducirla a una condición peor que la que sufríamos en tiempo de la dominación española; una tal felonía ni el sepulcro la puede hacer desaparecer”. José de San Martín

La detención de la Fragata Libertad por el accionar de los especuladores bursátiles norteamericanos, muestra la impunidad con la que siguen actuando los factores de poder financiero. Estos mismos intereses, son los que están demoliendo a gran parte de Europa, continuando con las recetas económicas que destruyeron Latinoamérica.
Frente al accionar de los especuladores financieros, se suma la preocupante actitud de algunos dirigentes partidarios y de periodistas, que defienden públicamente a los bonistas en nombre de la necesidad de “honrar las deudas”. Para tal gravosa actitud, arguyen que el problema de fondo no es la detención ilegal e ilegitima de la fragata, sino que el verdadero drama estriba en que la Argentina no reconoce los derechos de los especuladores que no adhirieron al canje de deuda. De esa manera, los periodistas se debaten sobre la “vergüenza” que les da formar parte de la “Argentina deudora”.
Frente a semejante acto de atropello que implicó la detención de la fragata, es bueno preguntarse qué ocurriría si un barco militar de los Estados Unidos -que es el país con mayor deuda externa del planeta-, es detenido por un juez argentino como resultante de una demanda de un extranjero. Para poder adelantar una “potencial contestación” de los norteamericanos, vamos a comentar un altercado ocurrido hace un tiempo en las Islas Malvinas.

Tal cual lo relató José María Rosa, en el mes de diciembre del año 1831 las Islas Malvinas estaban bajo la égida del gobierno argentino, por intermedio de la comandancia de Luis Vernet. Por una disposición legal de nuestro país, estaba regulada la “pesca de anfibios” y se incluyó un impuesto a los buques pesqueros que operaban en la zona. Vernet detuvo algunos buques pesqueros de bandera norteamericana, con la finalidad de dar cumplimiento a la legislación nacional. Para evitar practicar las leyes argentinas, el cónsul norteamericano en Buenos Aires George W. Slacum, mandó a las Malvinas la corbeta de guerra Lexington. El barco ingresó a Puerto Soledad, detuvo a los colonos de la isla y destruyó y saqueó las propiedades de nuestros compatriotas, que fueron arrestados ilegalmente para ser trasladados a Montevideo. Con esa agresión, los norteamericanos obtuvieron la libertad para "pescar tranquilamente" en las Malvinas.

En esa fecha, Balcarce cumplía un interinato en el gobierno y en representación del país, protestó frente a los Estados Unidos “por una conducta tan opuesta al derecho de la naciones como contraria a las relaciones de amistad y buena inteligencia que conservan ambas Repúblicas”. Reincorporado en el poder y cuestionando la gravosa tropelía, Juan Manuel de Rosas declaró persona “no grata” al nuevo ministro norteamericano en Buenos Aires, Francis Baylies, que se retiró del país en septiembre del año 1832, aconsejando que “los Estados Unidos declarasen la guerra al insolente gobierno de Buenos Aires”. Frente a la agresión norteamericana, Rosas mantuvo acéfala la representación de la Argentina en Washington hasta el año 1838, en el que se nombró a Carlos María de Alvear con instrucciones de “entenderse directamente con la Secretaria de Estado” sobre la reclamación por el atropello.

Tal cual se lee, parece que algunos empresarios norteamericanos están acostumbrados a no cumplir las leyes y a realizar abusos contra la soberanía de los países. Por suerte para la dignidad nacional, tanto Juan Manuel de Rosas como el gobierno actual, no están dispuestos a negociar frente a la presión y a la prepotencia de los grupos económicos extranjeros y tal cual estableció Cristina Fernández de Kirchner, “se podrán quedar con la fragata, pero no con la libertad, la soberanía y la dignidad de este país. No se va a quedar con eso ningún fondo buitre, ni nadie".